Los objetivos ambientales que persigue la Directiva Marco del Agua no son abordables elevando las tarifas del agua. Sin embargo, sí que existen otros instrumentos alternativos más adecuados que contribuyen, además, al logro de otros objetivos complementarios.
La cantidad de agua utilizada en el mundo, con el crecimiento demográfico y de las necesidades asociadas, aumenta sin cesar empeorándose, además, la calidad de los ecosistemas asociados. Esto ha motivado una creciente preocupación y, también, que el agua se trate como un bien económico. Sin embargo, no es un bien comercial, es decir, no está sujeto a las leyes de la oferta y la demanda del mercado. Además, su consideración económica tampoco excluye otros valores de índole social y cultural que de hecho, también se le reconocen. Sobre este escenario, y con la preocupación de la mejora de la calidad ecológica del agua, se aplica la Directiva Marco del Agua (DMA).
Una de las novedades de la DMA es la referencia a los precios como posible instrumento para la mejora ecológica del agua. Hay quienes sugieren que la competencia entre los diferentes usuarios del agua llevaría al establecimiento de unos precios que optimizarían los usos, entre ellos el regadío que es el que más agua utiliza. Pero este esquema es una completa ficción puesto que, como ya se ha dicho, el agua ni es un bien de mercado ni tiene sentido que lo sea.
La DMA plantea que el precio repercutido a los usuarios del agua, regantes incluidos, debería contribuir a la recuperación de tres tipos de costes: los financieros, los ambientales y los de los recursos en sí mismos. Los primeros hacen referencia a la amortización, mantenimiento y operación de las infraestructuras hidráulicas (embalses, canales y redes). Los segundos, contemplan los costes asociados deterioro ambiental que provocan los usos. Los terceros reconocen el valor del agua en sí misma.
El grado de recuperación del gasto público en infraestructuras relacionadas con el agua, que suelen prestar múltiples funciones, no está suficientemente estudiado y, en la práctica, su determinación es bastante complicada. Sin embargo, y contrariamente a lo que suele decirse, los niveles de recuperación suelen ser bastante elevados; incluso pueden resultar desproporcionados si se tiene en cuenta la calidad del servicio recibido en relación con las necesidades de los regantes y su nivel de satisfacción.
Los cánones de riego y tarifas de agua que abonan actualmente los regantes se corresponden estrictamente con lo que la DMA llama costes financieros. La cuestión es si las cantidades repercutidas por este concepto son las adecuadas y si deben añadirse otras relativas a costes ambientales y “de los recursos en sí mismos” tal y como propone la Directiva.
El ordenamiento jurídico español, en relación con el agua, tal y como señalan prestigiosos juristas, basa sus fundamentos en el principio de gratuidad. El hecho imponible está limitado a las infraestructuras hidráulicas y la aplicación de cánones y tarifas para la recuperación de los costes asociados a las mismas no contradice el citado principio de gratuidad. En cambio, sí que podría contradecirlo la aplicación de cánones y tarifas destinadas a la supuesta recuperación de los otros dos costes que propone la DMA: los de naturaleza ambiental y los de los recursos en sí mismos, cuya determinación, por otro lado, resulta de una enorme complejidad técnica que dista mucho de estar resuelta.
En cualquier caso debe tenerse en cuenta las características del sector agrario que, como es sabido, presenta notables insuficiencias en la remuneración de todos sus factores productivos, en particular el trabajo. La renta de los agricultores es muy inferior a las del resto de los sectores; por eso reciben subvenciones.
Pero además, el regadío, presenta otras muchas funciones económica y sociales, todas ellas de muy difícil cuantificación monetaria, pero de indudable interés general: el carácter estratégico de la alimentación, la diversificación productiva, la contribución al desarrollo rural y al equilibrio territorial, etc.
Siendo mucho lo que se desconoce, se sabe que la elevación de los precios del agua no necesariamente reduce los volúmenes utilizados por los regantes. Esto es lo que pone de manifiesto un reciente estudio llevado a cabo en Navarra que, de hecho, desaconseja la elevación de los precios del agua a los regantes de la Comunidad Foral. Siendo varias las razones pueden destacarse dos de ellas. La primera, que los precios actuales, siendo ya bastante elevados en relación con la capacidad de pago del sector y de la calidad de los servicios, contribuyen a un grado de recuperación de costes suficiente; la segunda, que el aumento de los precios, por encima de los niveles actuales, sólo serviría para reducir todavía más la renta de los agricultores. El Estudio recomienda profundizar en otras políticas tales como la mejora de las estructuras agrarias, sobre todo de las infraestructuras hidráulicas y de riego, el desarrollo y promoción de las Buenas Prácticas Agrarias, la mejora de la gestión de las concesiones de agua o la penalización del consumo excesivo de agua, cuando realmente lo sea. Se trata de instrumentos que pueden contribuir, además, a integrar los objetivos ambientales de la DMA con los que persiguen otras políticas públicas, entre ellas la propia PAC.
Los objetivos ambientales que persigue la Directiva Marco del Agua no son abordables elevando las tarifas del agua. Sin embargo, sí que existen otros instrumentos alternativos más adecuados que contribuyen, además, al logro de otros objetivos complementarios.
La cantidad de agua utilizada en el mundo, con el crecimiento demográfico y de las necesidades asociadas, aumenta sin cesar empeorándose, además, la calidad de los ecosistemas asociados. Esto ha motivado una creciente preocupación y, también, que el agua se trate como un bien económico. Sin embargo, no es un bien comercial, es decir, no está sujeto a las leyes de la oferta y la demanda del mercado. Además, su consideración económica tampoco excluye otros valores de índole social y cultural que de hecho, también se le reconocen. Sobre este escenario, y con la preocupación de la mejora de la calidad ecológica del agua, se aplica la Directiva Marco del Agua (DMA).
Una de las novedades de la DMA es la referencia a los precios como posible instrumento para la mejora ecológica del agua. Hay quienes sugieren que la competencia entre los diferentes usuarios del agua llevaría al establecimiento de unos precios que optimizarían los usos, entre ellos el regadío que es el que más agua utiliza. Pero este esquema es una completa ficción puesto que, como ya se ha dicho, el agua ni es un bien de mercado ni tiene sentido que lo sea.
La DMA plantea que el precio repercutido a los usuarios del agua, regantes incluidos, debería contribuir a la recuperación de tres tipos de costes: los financieros, los ambientales y los de los recursos en sí mismos. Los primeros hacen referencia a la amortización, mantenimiento y operación de las infraestructuras hidráulicas (embalses, canales y redes). Los segundos, contemplan los costes asociados deterioro ambiental que provocan los usos. Los terceros reconocen el valor del agua en sí misma.
El grado de recuperación del gasto público en infraestructuras relacionadas con el agua, que suelen prestar múltiples funciones, no está suficientemente estudiado y, en la práctica, su determinación es bastante complicada. Sin embargo, y contrariamente a lo que suele decirse, los niveles de recuperación suelen ser bastante elevados; incluso pueden resultar desproporcionados si se tiene en cuenta la calidad del servicio recibido en relación con las necesidades de los regantes y su nivel de satisfacción.
Los cánones de riego y tarifas de agua que abonan actualmente los regantes se corresponden estrictamente con lo que la DMA llama costes financieros. La cuestión es si las cantidades repercutidas por este concepto son las adecuadas y si deben añadirse otras relativas a costes ambientales y “de los recursos en sí mismos” tal y como propone la Directiva.
El ordenamiento jurídico español, en relación con el agua, tal y como señalan prestigiosos juristas, basa sus fundamentos en el principio de gratuidad. El hecho imponible está limitado a las infraestructuras hidráulicas y la aplicación de cánones y tarifas para la recuperación de los costes asociados a las mismas no contradice el citado principio de gratuidad. En cambio, sí que podría contradecirlo la aplicación de cánones y tarifas destinadas a la supuesta recuperación de los otros dos costes que propone la DMA: los de naturaleza ambiental y los de los recursos en sí mismos, cuya determinación, por otro lado, resulta de una enorme complejidad técnica que dista mucho de estar resuelta.
En cualquier caso debe tenerse en cuenta las características del sector agrario que, como es sabido, presenta notables insuficiencias en la remuneración de todos sus factores productivos, en particular el trabajo. La renta de los agricultores es muy inferior a las del resto de los sectores; por eso reciben subvenciones.
Pero además, el regadío, presenta otras muchas funciones económica y sociales, todas ellas de muy difícil cuantificación monetaria, pero de indudable interés general: el carácter estratégico de la alimentación, la diversificación productiva, la contribución al desarrollo rural y al equilibrio territorial, etc.
Siendo mucho lo que se desconoce, se sabe que la elevación de los precios del agua no necesariamente reduce los volúmenes utilizados por los regantes. Esto es lo que pone de manifiesto un reciente estudio llevado a cabo en Navarra que, de hecho, desaconseja la elevación de los precios del agua a los regantes de la Comunidad Foral. Siendo varias las razones pueden destacarse dos de ellas. La primera, que los precios actuales, siendo ya bastante elevados en relación con la capacidad de pago del sector y de la calidad de los servicios, contribuyen a un grado de recuperación de costes suficiente; la segunda, que el aumento de los precios, por encima de los niveles actuales, sólo serviría para reducir todavía más la renta de los agricultores. El Estudio recomienda profundizar en otras políticas tales como la mejora de las estructuras agrarias, sobre todo de las infraestructuras hidráulicas y de riego, el desarrollo y promoción de las Buenas Prácticas Agrarias, la mejora de la gestión de las concesiones de agua o la penalización del consumo excesivo de agua, cuando realmente lo sea. Se trata de instrumentos que pueden contribuir, además, a integrar los objetivos ambientales de la DMA con los que persiguen otras políticas públicas, entre ellas la propia PAC.