Exceptuar al agua de riego de la plena recuperación de costes sigue siendo una decisión política.

En el ámbito de la OCDE, la tendencia general vigente, es la reducción del apoyo público a la agricultura manteniendo diferencias muy acusadas en relación con dicho apoyo. Pero ninguno de los países desarrollados plantea eliminar completamente su ayuda a la agricultura, incluso en el caso de Nueva Zelanda, el miembro de la OCDE que más la ha reducido. Esta organización reconoce que la regresión de las ayudas observada durante los últimos años obedece más a la favorable evolución de los precios agrícolas que a la eficacia de las políticas aplicadas. Al igual que la OCDE la Organización Mundial de Comercio, no exige exactamente que se eliminen las ayudas agrícolas sino que se apliquen de forma que no distorsionen los mercados.

El pasado mes de diciembre la Unión Europea aprobaba el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2014, asignando una dotación de 373.179 millones de euros para el apoyo a la agricultura y el desarrollo rural (PAC). El pasado 30 de enero de 2014, la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos aprobaba la nueva Farm Bill, con vigencia hasta 2019 y 1 billón (europeo) de dólares para apoyo a la agricultura y la alimentación.

Potencias emergentes como China o Brasil, con el cambio de siglo, cambiaron sus enfoques de política fiscal y agrícola. Dejando de considerar la agricultura como fuente de ingresos, que es lo habitual en los países menos desarrollados, pasaron a subsidiarla.

El apoyo a la agricultura y a la alimentación, es una decisión política que, en las democracias, se refleja en su corpus legislativo o, incluso, constitucional. Tanto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 39, como la Constitución Española, en su artículo 130, manifiestan la voluntad de una acción pública a favor de la agricultura.

Establecida la voluntad política de que la agricultura sea objeto de apoyo público, surge la cuestión de cuál debe ser su intensidad y cómo aplicarlo. Un problema de naturaleza también política para cuya solución el análisis técnico tan sólo puede ofrecer un marco de reflexión.

Una herramienta de apoyo a la agricultura es la exceptuación de la recuperación de ciertos costes en los que incurre, como los asociados al agua

Una posible herramienta de apoyo a la agricultura, de hecho aplicada, es la exceptuación de la recuperación de ciertos costes en los que incurre. Por ejemplo, los asociados al agua.

El principio de recuperación de costes no es una ley natural ni un axioma incuestionable; tan sólo es un enunciado político. No obstante, la obligación de que dicha recuperación sea completa en el agua no figura, como tal, en ninguna norma comunitaria ni nacional. El artículo 9 de la Directiva Marco del Agua así como el Real Decreto-Ley 17/2012 de modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sí que contemplan, por el contrario, la posibilidad de que ciertos usos puedan quedar exceptuados de dicha recuperación, siempre y cuando no se perjudiquen los intereses ambientales.

Exceptuar al agua de riego de la plena recuperación de costes, estableciendo el nivel concreto de la exención y su consiguiente imputación como ayuda pública, sigue siendo una decisión política. No obstante, se trata de un enfoque compatible con el marco legal vigente y con la política de apoyo público a la agricultura, resultando una solución razonable, justificable y muy recomendable:

  • El regadío es determinante para la seguridad alimentaria. Representando el 21 % de la superficie cultivada y el 12% de toda el agua evaporada por los cultivos, concentra el 40% de la producción agrícola mundial. El 35 % de la población mundial vive en zonas áridas donde la viabilidad de la agricultura depende del regadío. En el caso de España, el regadío supone el 13% de la superficie agrícola utilizada y más del 50 % de la producción final agraria.
  • En términos generales, la desfavorable situación de las rentas de los agricultores respecto de las del resto de los sectores y que justifica el apoyo público a la agricultura, hace que la capacidad de pago de las explotaciones sea muy escasa para afrontar aumentos significativos de los costes del agua actualmente ya repercutidos.

  • La elevada inelasticidad que presenta el agua de riego hace que los aumentos en los costes repercutidos deban ser muy elevados para que se traduzcan en reducciones significativas de los consumos. Tanto que, por sus efectos desfavorables sobre las rentas agrarias, no conducen al ahorro de agua propiamente dicho sino al abandono del regadío e incremento de las necesidades de ayuda pública al sector.
  • No obstante, la situación de la recuperación de costes de los servicios del agua en relación con el regadío presenta una elevada complejidad y variabilidad incluso dentro de una misma cuenca hidrográfica. No es descartable la existencia de situaciones en las que la recuperación del coste de los servicios resulte insuficiente y pueda aumentarse. Pero tampoco lo es el hecho de que los costes repercutidos puedan resultar desproporcionados en relación con el alcance y calidad de los servicios realmente ofrecidos que, en algunos casos, son nulos.
  • La determinación de los costes adicionales a los de los servicios del agua, es decir, los costes ambientales y los del recurso propiamente dicho, plantean problemas jurídicos, económicos y operativos de tal complejidad que los hacen inaplicables en la práctica.

Exceptuar al agua de riego de la plena recuperación de costes sigue siendo una decisión política

  • No es cierto que los precios resultantes de los mecanismos competitivos de oferta y demanda conduzcan siempre a la asignación eficiente de los recursos y menos todavía en el caso del agua de riego. Un recurso que, por su elevada rivalidad y dificultad de exclusión (naturaleza económica común), requiere de soluciones institucionales más específicas y sofisticadas que el libre mercado. Una lección que debería darse por aprendida en España atendiendo al reconocimiento internacional de sus Tribunales de Agua, Sindicatos de Riegos, Comunidades de Usuarios y Confederaciones Hidrográficas.
  • La contaminación de las aguas y las emisiones de Gases de Efecto Invernadero asociadas a la agricultura, particularmente al ciclo del nitrógeno, no pueden circunscribirse exclusivamente al regadío. También contamina y emite el secano. No obstante, por su carácter difuso, no está demostrado que la aplicación del principio de “quien contamina paga” resulte eficaz para combatir la contaminación y las emisiones agrícolas. Más bien, la realidad muestra que se trata de un principio inaplicable a la agricultura en la práctica.
  • Por tratarse de un mal de naturaleza común (elevada rivalidad y dificultad de exclusión), lo mismo que los riesgos agrarios o las plagas y enfermedades, la contaminación y las emisiones difusas agrícolas también exigen soluciones institucionales más específicas y complejas que los precios de mercado y las tasas o impuestos públicos. Unas soluciones que, al igual que en el caso del agua, deben basarse en la acción colectiva y en la cooperación así como en la capacidad para promover e incentivar la aplicación de buenas prácticas agrarias al tiempo que evitar la introducción de costes efectivos o de transacción desproporcionados.
  • Los costes no recuperados del agua de riego, junto con otros costes y beneficios que el mercado de los alimentos no reconoce, se traducen en beneficio de los consumidores finales que, en el mundo desarrollado, disfrutan de una alimentación segura y muy asequible pero que no pagan íntegramente.

Aceptar la exceptuación parcial de los costes del agua de riego no deja de ser más que el reconocimiento de una realidad que siempre ha estado vigente. Igualmente, la imputación del coste no recuperado con cargo a las ayudas agrícolas públicas es un enfoque ya adoptado y aplicado internacionalmente (indicador PSE de la OCDE). Sin embargo, su aceptación formal y operativa, su aplicación eficaz y efectiva así como el logro de los objetivos de eficiencia y sostenibilidad vigentes exige profundas innovaciones y avances institucionales. Un propósito totalmente acorde con el carácter inteligente, sostenible e integrador del crecimiento por el que apuesta la Unión Europea en su Estrategia 2020.

Ponencia presentada en la Conferencia Internacional sobre Modelos de Buena Gobernanza del Agua y Stop al CO2. Life Power Project. Logroño, 12 de Septiembre de 2013.

Siendo determinante la innovación tecnológica en el ámbito del uso agrario del agua y la energía, el verdadero reto es institucional. Los avances tecnológicos se producirán con toda seguridad, aquí o allá da igual puesto que se transfieren y adaptan con suma facilidad. Lo que no es tan seguro es que se produzcan los avances institucionales necesarios para lograr el uso eficiente del agua que, por ser específicos del territorio, no se pueden copiar.

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Por Joaquín Olona. Curso de Derecho Agrario y Gestión del Agua. Confederación Hidrográfica del Ebro. 30 de Mayo de 2013.

Urge implementar una política de agua más realista y eficaz mediante una una nueva gobernanza acorde con la realidad alimentaria y energética, que supere el vigente paradigma de la escasez y el subdesarrollo tecnológico e institucional mediante la innovación.

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La asignación eficiente, sostenible y justa del agua exige un marco institucional específico que sea capaz de generar incentivos coherentes con los objetivos.

La institucionalidad específica del agua debe anteponer la acción colectiva, la cooperación y la descentralización a la competencia, el mercado y la intervención pública. Pero, ni la acción colectiva ni la cooperación necesarias surgirán por sí mismas si no se crean las restricciones e incentivos necesarios para impulsarlas y desarrollarlas.

Las Comunidades de Usuarios y las Confederaciones Hidrográficas, en el marco de la unidad de cuenca, aportan fundamentos institucionales de gran valor para afrontar los retos de la gobernanza del agua del siglo XXI. Pero para ello es preciso afrontar un proceso de innovación y desarrollo institucional coherente con las nuevas exigencias y necesidades.

Presentado en el Seminario organizado por la organización agraria COAG-UAGA en Zaragoza, el 12 de Febrero de 2013, dirigida a representantes regionales y comarcales de la propia organización.

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Cuando se cumplen cien años de la presentación en Zaragoza de una idea tan avanzada como fue la de crear la primera Confederación Hidrográfica del mundo –la del Ebro- se necesita un nuevo impulso que, con igual o superior calado al de entonces, genere nuevos avances institucionales. Unos avances que se sumen al importante acervo español en materia de derecho y políticas públicas del agua y que resultan imprescindibles para desarrollar la gobernanza del siglo XXI. Una gobernanza que, atendiendo a la propia naturaleza jurídico-económica del agua exige un profundo proceso de innovación y desarrollo institucional.

La amenaza de privatización de los servicios del agua, que se percibe como algo cada vez más real, es fruto de la confluencia de intereses empresariales, gubernamentales y ambientales. Todo ello favorecido por la situación de crisis vigente. Pero también por una política de aguas codicionada por un enfoque comunitario parcial y sesgado, que carece del bagaje cultural, político e institucional que el problema de la escasez ha conferido a los países del Sur, particularmente a España.

La viabilidad e interés de la privatización de los servicios del agua, desde la triple óptica del negocio, de las arcas públicas y de la protección ambiental, radica en imponer la completa recuperación de costes, tanto de los que son fácilmente justificables –los de naturaleza financiera- como de los que no lo son –los de naturaleza ambiental y del recurso en sí mismo-. Una imposición con profundas lagunas jurídicas, técnicas y operativas pero que ya está formalmente vigente, como condicionalidad ex ante, para la aplicación de los Fondos Europeos.

La imposición de la completa recuperación de costes de los servicios del agua como principio político resulta clave para la viabilidad del negocio en el proceso privatizador. Un sorprendente privilegio que impediría perder a las empresas asegurando el margen necesario de recaudación para el Estado. También es la justificación para imputar mayores costes a los usuarios, sobre todo a los agricultores, propiciando con ello –según quienes lo defienden- un uso más eficiente del agua.

La base legal de la recuperación (completa) del coste de los servicios del agua radicaría supuestamente en la Directiva Marco del Agua (DMA) y su transposición al derecho español. Pero ni la Directiva ni su transposición dicen en ningún momento que la recuperación de costes deba ser completa. Tan sólo se dice (artículo 9 de la DMA) que . Tanto para la aplicación de este principio como de las políticas de precios, a las que también alude la DMA, ésta señala que se adopten en la medida que proporcionen incentivos adecuados para el logro de los fines ambientales perseguidos. La propia Directiva prevé la adopción de excepciones en la aplicación de estos criterios siempre y cuando no se obstaculice el logro de los objetivos ambientales. De hecho, el Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, introduce expresamente excepciones en la aplicación del principio de recuperación de costes para determinados usos del agua sin comprometer el logro de los objetivos ambientales. Unos objetivos que se concretan en la calidad de los ecosistemas acuáticos y que no tienen nada que ver con las finanzas, ni con la fiscalidad, ni con el déficit,  ni con el crecimiento económico.

Otra supuesta componente de apoyo para el proceso privatizador es la alusión que hace al mercado la DMA cuando invoca expresamente la política de precios. Pero más allá del condicionamiento de dicha política a su utilidad ambiental y la exceptuación particular justificable, existen razones, de índole estrictamente económica, para rechazar con carácter más general la aplicación de los precios y mercados al agua.  No se entra en las consideraciones jurídicas, que también cuestionan la recuperación de determinado tipo de costes.

El rechazo de la política de precios al agua, en el caso particular del regadío, cuenta con una amplia base empírica resultante de los estudios que se iniciaron en España a finales del siglo pasado (Sumpsi, J.M. et al, 1998) y que se han sucedido desde entonces para cubrir una amplia variedad de zonas españolas (Riegos de Navarra, S.A, 2009; Olona, J. y Horta, M.A., 2010). Todos ellos coinciden en mostrar la ineficacia de la política de precios para conseguir el uso eficiente del agua y la mejora de las condiciones ambientales. También existen multitud de referencias internacionales que cuestionan la política de precios y la necesidad de optar por otros desarrollos institucionales alternativos (Biswas, Berkoff, Burke, Bruns, Molle, Perry, Turral, etc.). .

El agua, por ser escasa y susceptible de usos alternativos en competencia, es un bien económico. Pero su condición económica no implica la mercantil. El mercado es una institución muy eficaz para la asignación de bienes privados. Sin embargo, no lo es para bienes que no responden a dicha condición. De hecho, nunca ha existido en España un mercado propiamente dicho –ni siquiera una aproximación al mismo- para el agua, reduciéndose las experiencias mercantiles a casos muy excepcionales y prácticamente anecdóticos.

El agua es un bien económico de naturaleza común -bien público impuro- que comparte con los bienes privados una elevada rivalidad y con los públicos su difícil exclusión. Dicha naturaleza es la que determina que no sean el mercado ni el Estado las instituciones más adecuadas para lograr la asignación óptima sino que ésta deba lograrse mediante instituciones más específicas, basadas en la acción colectiva de los propios usuarios mediante la cooperación, la negociación y la concertación

Los aspectos institucionales del agua de riego cobran una particular importancia en España, que no en vano cuenta con una valiosa experiencia secular en la gestión del agua de riego a través de Comunidades de Regantes, Sindicatos de Riegos y Tribunales de Aguas. Todo ello ya fue destacado por SUMPSI, J.M. et al. (1.998), observando la elevada correlación entre las características técnicas y las institucionales. La concesión del Premio Nobel de Economía de 2009 a Elinor Ostrom por demostrar que los bienes comunes pueden administrarse eficazmente por los propios usuarios ha reabierto el interés por el enfoque institucional de la acción colectiva y su aplicación a la gestión de recursos tales como el agua, el clima, los bosques, los bancos de pesca, etc.

Las Comunidades de Regantes, junto con los Órganos de cuenca a los que están adscritos, aportan los fundamentos institucionales claves para la evolución hacia una nueva gobernanza del agua. Una aportación que se suma a otras importantes contribuciones españolas a la gobernanza del agua, mundialmente reconocidas y que nada tienen que ver con los precios ni con los mercados sino con el desarrollo de otros ámbitos institucionales. Se trata del Principio de Unidad de Cuenca, de las Confederaciones Hidrográficas, del Dominio Público Hidráulico, del Régimen Concesional, de la implicación del Estado en el desarrollo de las grandes obras hidráulicas, etc. Unas aportaciones sólo en parte adoptadas por la Directiva Marco del Agua – Demarcación Hidrográfica- pero que bien merece la pena resaltarlas dada su importancia.

No es creíble que una autoridad gubernamental ni un mecanismo mercantil pudiera mejorar los resultados que, por sí mismas y sobre la base de su propia institucionalidad, consiguen las Comunidades de Regantes en España al resolver, en paz y con eficacia, las difíciles situaciones de escasez de agua que con frecuencia afrontan. Unas situaciones en las que la imposibilidad de disponer de las dotaciones de agua habituales para los cultivos obliga a recortarlas distribuyendo los perjuicios económicos, que pueden llegar a ser muy elevados, entre todos los regantes. Bien merece la pena reflexionar sobre estos logros que se obtienen sin necesidad de recurrir a mecanismos de mercado ni a ninguna autoridad externa; o mejor dicho, que posiblemente se obtienen gracias a que no se recurre a ellos.

Las Comunidades de Regantes (Usuarios) junto con las Confederaciones Hidrográficas aportan los fundamentos institucionales de forma coherente con la naturaleza económica del agua –bien común- en la medida que anteponen la cooperación, la acción colectiva y la descentralización a la competencia, el mercado y la intervención pública. Sin embargo, es preciso que una y otras aborden profundos procesos de adaptación y modernización. Resulta determinante invertir la tendencia de debilitamiento institucional que sufren las actuales Confederaciones Hidrográficas al tiempo que resuelven definitivamente sus tradicionales problemas de transparencia y corporativismo.

La cooperación es una de las claves de la gobernanza. Sin embargo el enfoque actual de asimilar y limitar la cooperación a la mera participación pública, de carácter consultivo, en la que todos los ciudadanos opinan en pie de igualdad ante un órgano administrativo que, finalmente, toma la decisión por sí mismo supone un obstáculo para avanzar hacia una verdadera gobernanza del agua. Siendo el enfoque apropiado para los bienes públicos, cuya gestión corresponde al Estado, no lo es en absoluto para el agua, cuya gestión –como bien común- debe incluir a los usuarios. El agua exige una institucionalidad específica capaz de concretar la cooperación entre los usuarios en procesos de negociación y acuerdo para la toma de decisiones. Y eso, naturalmente, es mucho más que opinar. La realidad de la gestión española del agua ya incorpora de hecho este enfoque; concretamente, las Juntas de Explotación existentes en las Confederaciones dan cabida a los usuarios también para la toma de decisiones.

Sin duda es preciso ampliar el alcance del término “usuario del agua” más allá de los tradicionalmente aceptados para incorporar, particularmente, los usos ambientales y lúdicos garantizando, en cualquier caso, la representación expresa de los intereses públicos y generales. Sin embargo los “nuevos usuarios” ambientales y lúdicos deberán afrontar el reto de dotarse de la institucionalidad que aporte las garantías de eficacia, legitimidad, representatividad y responsabilidad exigibles para participar en un proceso de gobernanza.

Mientras gobernar hace referencia a que unos mandan y otros obedecen, la gobernanza pretende que gobernantes, partidos políticos y sociedad civil, mediante soluciones institucionales adecuadas, sean capaces de entenderse inteligentemente en beneficio de todos. Y más todavía cuando, como es nuestro caso, debemos hacer frente a problemas de semejante calado, en el agua y en todo lo demás.

Publicado por J. Olona en i-agua 4 de Febrero de 2013. http://www.iagua.es/blogs/joaquin-olona/amenazas-y-oportunidades-para-la-gobernanza-del-agua-en-espana

Mientras que “gobernar” hace referencia a mandar con autoridad, la gobernanza alude a que los gobernantes, los políticos y la sociedad civil, a través de las instituciones, sean capaces de entenderse inteligentemente en beneficio de todos. No parece que sea éste el camino que está tomamdo la política del agua en España. El reciente Decreto-Ley 12/2011 de 26 de agosto, aprobado por el Consejo de Ministros, modifica el artículo 94 de la Ley de Aguas contemplando la posibilidad de traspaso competencias, desde la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas, en relación con el Dominio Público Hidráulico. Habiendo tenido escasa o nula repercusión mediática, ha despertado, sin embargo, una gran preocupación en los sectores afectados. España cuenta con una extraordinaria experiencia y reconocimiento mundial en materia de política y administración pública del agua. No en vano fuen en Zaragoza, en 1913, donde se propuso la innovadora idea de institucionalizar la cuenca de un río, el Ebro. Esta idea, sin duda herencia del pensamiento de Joaquín Costa, se materializó en 1926 con la creación de la primera Confederación Hidrográfica del mundo, la del Ebro. Hasta entonces la cuenca fluvial, obviamente única, era un concepto puramente físico y geográfico. A partir de entonces, la cuenca fluvial pasa considerarse como una unidad de gestión. Esta idea, la de unidad de gestión de cuenca, se ha convertido en un principio universalmente aceptado que recoge la Directiva Comunitaria Marco del Agua así como multitud de manifiestos y declaraciones de todo tipo en todo el mundo. Entre ellos la Carta de Zaragoza de 2008 que literalmente señala: “La unidad de cuenca hidrográfica es el ámbito territorial más eficiente para aprovechar el agua y el que mejor permite resolver el conflicto entre países, regiones o usuarios”. La Constitución Española de 1978, en su artículo 149, establece la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación, la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una Comunidad Autónoma. Sin embargo este principio tan claramente expresado por nuestra Carta Magna está viéndose amenazado por una secuencia de decisiones políticas cada vez más preocupantes. La consideración de las llamadas Cuencas Internas en diferentes Comunidades Autónomas fue un primer paso hacia la fragmentación y segregación del esquema hidrográfico español inicial. Por la diversidad de organismos en que ha resultado y la dificultades que ha credado no puede considerarse un proceso ejemplar. El segundo paso lo dan los Estatutos Autonómicos que, por lo general, muestran una excesiva ambición en relación con el agua en tanto que pretenden administrarla en función exclusiva de los intereses de su territorio. Intereses legítimos, obviamente, pero que limitan el interés general al que debe someterse un recurso que, como el agua, es global. Y de aquellos polvos surgen estos lodos. El Decreto-Ley referido es un tercer paso, desde luego no definitivo, pero que promete crear más problemas que soluciones. Un tercer paso con el que nuestros políticos parecen empeñados en desarmar un modelo cuya eficacia ha sido admitido y adoptadao por la UE así como por muchos otros Estados en todo el mundo. Confienemos en que nuestros políticos y administradores públicos estén a la altura de las circunstancias que determinan nuestros propios referentes históricos así como nuestro valioso patrominio institucional en relación con la gobernanza del agua.

Los Ingenieros Agrónomos proponen a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) que lidere el proceso de innovación y desarrollo institucional necesario para lograr una gobernanza avanzada de los usos rurales del agua.

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, en noviembre de 2012 y en el marco de la información pública del Proyecto de Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, presentó una propuesta, también apoyada por los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón y de Ingenieros Agrónomos de La Rioja, centrada en las siguientes ideas:

  1. La CHE fue el primer órgano de cuenca creado en el mundo (1926) lo que, junto con la importancia de la propia cuenca, le otorga una visibilidad nacional e internacional que justifica su liderazgo.
  2.  El nuevo Plan Hidrológico y las prioridades estratégicas de la Comisión Europea, ambientales y de innovación, relacionadas con el agua  y desarrolladas mediante el Plan de acción para salvaguardar los recursos hídricos en Europa y las Asociaciones Europeas para la Innovación, ofrecen la oportunidad y la necesidad de promover no sólo avances tecnológicos sino también político-institucionales.
  3.  La gobernanza del agua exige mejoras en el conocimiento pero también en las capacidades y habilidades que impulsen la eficacia, la transparencia y el liderazgo.
  4.  El medio rural concentra las fuentes del agua así como los usos productivos y ambientales más significativos, y en este contexto se debe avanzar en su uso eficiente y en la garantía de calidad de las aguas.
  5.  El agua resulta esencial para la seguridad alimentaria y el desarrollo del complejo agroalimentario. También es vital para afrontar los retos energéticos y consolidar un modelo de economía baja en carbono y resistente al cambio climático.
  6.  El contexto mediterráneo exige una política del agua que integre, de forma más específica, realista, equilibrada y eficaz, los dos enfoques de gestión de la demanda y de la oferta, necesarios para afrontar con éxito los diferentes retos e intereses ambientales, sociales y económicos.
  7.  La asignación y uso eficiente del agua exige instituciones específicas que generen lincentivos coherentes con los objetivos, anteponiendo la cooperación, la acción colectiva y la descentralización a la competencia, el mercado y la  intervención pública.
  8.  Es preciso asegurar la participación efectiva y responsable de los usuarios y de representantes de la ciudadanía, profundizando en la institucionalización de los procesos de  negociación y concertación en los que debe traducirse la cooperación.
  9.  Las Comunidades de Usuarios, las Confederaciones Hidrográficas y el principio de unidad de cuenca aportan fundamentos institucionales de gran valor, que permiten  afrontar los retos del siglo XXI y ser referentes europeos si se aborda un proceso de impulso y desarrollo institucional coherente con las nuevas exigencias y necesidades.  

Descargar documento del COIAANPV pdf.

Fuente del documento (elaborado por la Comisión de Agua y Seguridad Alimentaria del COIAANPV): http://www.coiaanpv.org/es/menu-superior/noticias/contenido-noticias/el-colegio-presenta-sus-observaciones-al-phce-2012-2015/id/1648