Mientras que “gobernar” hace referencia a mandar con autoridad, la gobernanza alude a que los gobernantes, los políticos y la sociedad civil, a través de las instituciones, sean capaces de entenderse inteligentemente en beneficio de todos. No parece que sea éste el camino que está tomamdo la política del agua en España. El reciente Decreto-Ley 12/2011 de 26 de agosto, aprobado por el Consejo de Ministros, modifica el artículo 94 de la Ley de Aguas contemplando la posibilidad de traspaso competencias, desde la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas, en relación con el Dominio Público Hidráulico. Habiendo tenido escasa o nula repercusión mediática, ha despertado, sin embargo, una gran preocupación en los sectores afectados. España cuenta con una extraordinaria experiencia y reconocimiento mundial en materia de política y administración pública del agua. No en vano fuen en Zaragoza, en 1913, donde se propuso la innovadora idea de institucionalizar la cuenca de un río, el Ebro. Esta idea, sin duda herencia del pensamiento de Joaquín Costa, se materializó en 1926 con la creación de la primera Confederación Hidrográfica del mundo, la del Ebro. Hasta entonces la cuenca fluvial, obviamente única, era un concepto puramente físico y geográfico. A partir de entonces, la cuenca fluvial pasa considerarse como una unidad de gestión. Esta idea, la de unidad de gestión de cuenca, se ha convertido en un principio universalmente aceptado que recoge la Directiva Comunitaria Marco del Agua así como multitud de manifiestos y declaraciones de todo tipo en todo el mundo. Entre ellos la Carta de Zaragoza de 2008 que literalmente señala: “La unidad de cuenca hidrográfica es el ámbito territorial más eficiente para aprovechar el agua y el que mejor permite resolver el conflicto entre países, regiones o usuarios”. La Constitución Española de 1978, en su artículo 149, establece la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación, la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una Comunidad Autónoma. Sin embargo este principio tan claramente expresado por nuestra Carta Magna está viéndose amenazado por una secuencia de decisiones políticas cada vez más preocupantes. La consideración de las llamadas Cuencas Internas en diferentes Comunidades Autónomas fue un primer paso hacia la fragmentación y segregación del esquema hidrográfico español inicial. Por la diversidad de organismos en que ha resultado y la dificultades que ha credado no puede considerarse un proceso ejemplar. El segundo paso lo dan los Estatutos Autonómicos que, por lo general, muestran una excesiva ambición en relación con el agua en tanto que pretenden administrarla en función exclusiva de los intereses de su territorio. Intereses legítimos, obviamente, pero que limitan el interés general al que debe someterse un recurso que, como el agua, es global. Y de aquellos polvos surgen estos lodos. El Decreto-Ley referido es un tercer paso, desde luego no definitivo, pero que promete crear más problemas que soluciones. Un tercer paso con el que nuestros políticos parecen empeñados en desarmar un modelo cuya eficacia ha sido admitido y adoptadao por la UE así como por muchos otros Estados en todo el mundo. Confienemos en que nuestros políticos y administradores públicos estén a la altura de las circunstancias que determinan nuestros propios referentes históricos así como nuestro valioso patrominio institucional en relación con la gobernanza del agua.
Mientras que “gobernar” hace referencia a mandar con autoridad, la gobernanza alude a que los gobernantes, los políticos y la sociedad civil, a través de las instituciones, sean capaces de entenderse inteligentemente en beneficio de todos. No parece que sea éste el camino que está tomamdo la política del agua en España. El reciente Decreto-Ley 12/2011 de 26 de agosto, aprobado por el Consejo de Ministros, modifica el artículo 94 de la Ley de Aguas contemplando la posibilidad de traspaso competencias, desde la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas, en relación con el Dominio Público Hidráulico. Habiendo tenido escasa o nula repercusión mediática, ha despertado, sin embargo, una gran preocupación en los sectores afectados. España cuenta con una extraordinaria experiencia y reconocimiento mundial en materia de política y administración pública del agua. No en vano fuen en Zaragoza, en 1913, donde se propuso la innovadora idea de institucionalizar la cuenca de un río, el Ebro. Esta idea, sin duda herencia del pensamiento de Joaquín Costa, se materializó en 1926 con la creación de la primera Confederación Hidrográfica del mundo, la del Ebro. Hasta entonces la cuenca fluvial, obviamente única, era un concepto puramente físico y geográfico. A partir de entonces, la cuenca fluvial pasa considerarse como una unidad de gestión. Esta idea, la de unidad de gestión de cuenca, se ha convertido en un principio universalmente aceptado que recoge la Directiva Comunitaria Marco del Agua así como multitud de manifiestos y declaraciones de todo tipo en todo el mundo. Entre ellos la Carta de Zaragoza de 2008 que literalmente señala: “La unidad de cuenca hidrográfica es el ámbito territorial más eficiente para aprovechar el agua y el que mejor permite resolver el conflicto entre países, regiones o usuarios”. La Constitución Española de 1978, en su artículo 149, establece la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación, la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una Comunidad Autónoma. Sin embargo este principio tan claramente expresado por nuestra Carta Magna está viéndose amenazado por una secuencia de decisiones políticas cada vez más preocupantes. La consideración de las llamadas Cuencas Internas en diferentes Comunidades Autónomas fue un primer paso hacia la fragmentación y segregación del esquema hidrográfico español inicial. Por la diversidad de organismos en que ha resultado y la dificultades que ha credado no puede considerarse un proceso ejemplar. El segundo paso lo dan los Estatutos Autonómicos que, por lo general, muestran una excesiva ambición en relación con el agua en tanto que pretenden administrarla en función exclusiva de los intereses de su territorio. Intereses legítimos, obviamente, pero que limitan el interés general al que debe someterse un recurso que, como el agua, es global. Y de aquellos polvos surgen estos lodos. El Decreto-Ley referido es un tercer paso, desde luego no definitivo, pero que promete crear más problemas que soluciones. Un tercer paso con el que nuestros políticos parecen empeñados en desarmar un modelo cuya eficacia ha sido admitido y adoptadao por la UE así como por muchos otros Estados en todo el mundo. Confienemos en que nuestros políticos y administradores públicos estén a la altura de las circunstancias que determinan nuestros propios referentes históricos así como nuestro valioso patrominio institucional en relación con la gobernanza del agua.